Leasing Bancolombia con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 446 1998 en relación con los mecanismos alternativos de solución de conflictos con que cuentan los accionistas minoritarios para hacer valer sus derechos ante la Superintendencia Financiera de Colombia, informa que dicha norma establece lo siguiente:
- Cualquier número de accionistas de una sociedad que participe en el mercado público de valores que represente una cantidad de acciones no superior al diez por ciento (10%) de las acciones en circulación y que no tenga representación dentro de la administración de una sociedad, podrá acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando considere que sus derechos hayan sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o representantes legales de la sociedad.
- La Superintendencia Financiera de Colombia previa evaluación de los hechos en que se fundamenta la petición de los accionistas minoritarios y la determinación de las circunstancias, podrá adoptar las medidas que tiendan a evitar la violación de los derechos y el restablecimiento del equilibrio y el principio de igualdad de trato entre las relaciones de los accionistas.
- Igualmente los accionistas minoritarios podrán acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el objeto de que ésta adopte las medidas necesarias, cuando quiera que existan hechos o circunstancias que pongan en peligro la protección de sus derechos, o hagan presumir la eventualidad de causar un perjuicio a la sociedad.
No obstante lo anterior, la protección de los derechos de los accionistas minoritarios de Leasing Bancolombia corresponderá en primer término a los representantes legales y miembros de Junta Directiva de la sociedad, y en todo caso a la Asamblea General de Accionistas cuando la decisión sea tomada por el representante legal o los miembros de Junta Directiva de la misma.